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Articulo 50 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 50. Deber de aceptar el alta.

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1. El ciudadano, en aras de un correcto uso de los servicios sanitarios, está obligado a aceptar el alta:

  1. Una vez hubiese finalizado su proceso asistencial.

  2. Cuando se hubiese comprobado que la situación clínica del paciente no mejoraría prolongando su estancia.

  3. Cuando la complejidad del cuadro aconseje su traslado a un centro de referencia.

2. En cualquier caso el alta se realizará garantizando al paciente la atención más adecuada a su situación, si ésta fuera precisa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002