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Articulo 81 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 81. Competencia sancionadora.

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1. Los órganos competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, para la imposición de multas serán los siguientes:

  1. Los Alcaldes, hasta 3.000 euros.

  2. Los Directores Generales competentes por razón de la materia, desde 3.000,01 euros hasta 15.000 euros.

  3. El Consejero competente en materia de sanidad, desde 15.000,01 euros hasta 360.000 euros.

  4. El Gobierno de Cantabria, a partir de 360.000,01 euros.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá actuar en sustitución de los municipios en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de Régimen Local, correspondiendo, en este caso, la competencia para sancionar a los Directores Generales competentes por razón de la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002