Articulo 89 Ordenación sanitaria de Cantabria
Artículo 89. Contenido de los conciertos u otras fórmulas de colaboración.
Los conciertos u otras fórmulas de colaboración con entidades privadas recogerán necesariamente los siguientes aspectos:
Los servicios, recursos y prestaciones, señalándose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar en lo relativo al volumen y calidad de las prestaciones y los límites del gasto.
La duración, causas de extinción y sistema de renovación y revisión.
La periodicidad del abono de las aportaciones económicas.
El régimen de acceso de los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública a los servicios y prestaciones.
El régimen de inspección de los centros y servicios, quedando asegurada la sujeción de la entidad, centros y servicios a los controles e inspecciones que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura, que sean de aplicación.
Las formalidades a adoptar en caso de renuncia o de su rescisión.
Cuantos otros se determinen reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002