Articulo 46 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»Artículo 46. Deber de buen uso de instalaciones y servicios.
Vigente
El ciudadano debe utilizar de manera responsable las instalaciones y los servicios sanitarios con el fin de garantizar su conservación y funcionamiento correcto, de acuerdo con las normas correspondientes establecidas para cada centro o servicio sanitario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002