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Articulo 43 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 43. Deber del buen uso de derechos, recursos y prestaciones.

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El ciudadano debe hacer buen uso de las prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de las disponibilidades del Sistema Sanitario.

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  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002