Artículo 43. Deber del buen uso de derechos, recursos y prestaciones.
Vigente
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
El ciudadano debe hacer buen uso de las prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de las disponibilidades del Sistema Sanitario.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002