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Articulo 48 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 48. Deber de identificación leal de la filiación y del estado físico y de salud.

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El ciudadano debe facilitar de forma leal y veraz los datos de identificación, así como los referentes a su estado físico y de salud, que sean necesarios para su proceso asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas, siempre con la limitación que exige el respeto al derecho de intimidad y confidencialidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002