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Articulo 54 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 54. Garantías del cumplimiento de los derechos y deberes.

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1. El Gobierno de Cantabria garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio del régimen de derechos y obligaciones reconocidos en la presente Ley, para lo que se establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de sus condiciones.

2. Para el cumplimiento de estas garantías, se llevarán a cabo las actuaciones siguientes:

  1. Medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes.

  2. Creación de una unidad específica de atención al usuario del Sistema Autonómico de Salud en la Consejería competente en materia de sanidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002