Articulo 54 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»Artículo 54. Garantías del cumplimiento de los derechos y deberes.
Vigente
1. El Gobierno de Cantabria garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio del régimen de derechos y obligaciones reconocidos en la presente Ley, para lo que se establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de sus condiciones.
2. Para el cumplimiento de estas garantías, se llevarán a cabo las actuaciones siguientes:
Medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes.
Creación de una unidad específica de atención al usuario del Sistema Autonómico de Salud en la Consejería competente en materia de sanidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002