Articulo 83 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»Artículo 83. Cierres, suspensiones de funcionamiento y retiradas del mercado.
Vigente
La clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, así como la retirada del mercado, precautoria o definitiva, de productos o servicios por las mismas razones, se acordará por la autoridad sanitaria competente, no teniendo estas medidas el carácter de sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002