Articulo 83 Ordenación sanitaria de Cantabria
Articulo 83 Ordenación sa... Cantabria

Articulo 83 Ordenación sanitaria de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Cierres, suspensiones de funcionamiento y retiradas del mercado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, así como la retirada del mercado, precautoria o definitiva, de productos o servicios por las mismas razones, se acordará por la autoridad sanitaria competente, no teniendo estas medidas el carácter de sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002