Articulo 2 Ordenación san... Cantabria

Articulo 2 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actividades y dispositivos sanitarios, tanto individuales como colectivos, ya sean de titularidad pública o privada, que se realicen en materia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos y con el alcance que se disponga en la propia Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002