Articulo 2 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actividades y dispositivos sanitarios, tanto individuales como colectivos, ya sean de titularidad pública o privada, que se realicen en materia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos y con el alcance que se disponga en la propia Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002