Articulo 1 Ordenación sanitaria de Cantabria
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Articulo 1 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 1. Objeto.

Vigente

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1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación de las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el marco de las competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía.

2. Para ello, la presente Ley regula el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria, estableciendo los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios, así como los instrumentos que garantizan su cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002