Articulo 26 Ordenación sanitaria de Cantabria
Artículo 26. Derechos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios.
1. La autoridad sanitaria velará por el derecho de los ciudadanos a recibir, por cualquier medio de comunicación, información sanitaria clara, veraz, relevante, fiable, equilibrada, actualizada y de calidad, que posibilite el ejercicio autónomo y responsable de la facultad de elección y la participación activa del ciudadano en el mantenimiento o recuperación de su salud.
2. El derecho a disponer de una adecuada información sanitaria se facilitará por medio de las siguientes actuaciones:
El desarrollo de redes de información sanitaria integrada acreditada y de calidad, potenciando la utilización de las nuevas tecnologías que faciliten la obtención de la información por parte de los ciudadanos y profesionales.
La difusión directa de información sanitaria de interés para el ciudadano con especial énfasis en situaciones de riesgo derivadas de alertas o emergencias sanitarias.
La difusión de la información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder el ciudadano, así como de la cartera de servicios, normas para su uso, accesibilidad, tecnologías disponibles, indicadores de calidad del servicio y listas de espera.
El fomento del autocontrol responsable en la información sanitaria.
El control de la publicidad sanitaria.
3. En los centros sanitarios, los usuarios tendrán derecho a recibir información sobre:
La Carta de Derechos y Deberes como marco de relación entre el centro y los usuarios.
El funcionamiento general del centro y sus normas, las prestaciones y la cartera de servicios, así como las vías para obtener información complementaria.
La identidad de los profesionales bajo cuya responsabilidad se presta la atención sanitaria.
Los procedimientos para presentar sugerencias y reclamaciones, que deberán ser contestadas por el centro en los plazos y términos reglamentariamente establecidos.
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002