Articulo 5 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»Artículo 5. Sistema Autonómico de Salud.
Vigente
1. A los efectos de la presente Ley, el Sistema Autonómico de Salud está constituido por todos los establecimientos, centros y servicios sanitarios existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cualesquiera que sean su titularidad y dependencia. El Sistema Autonómico de Salud está integrado por:
El Sistema Sanitario Público de Cantabria.
La red sanitaria de titularidad privada.
2. Las actuaciones sanitarias que se desarrollen en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria incluyen las asistenciales y restauradoras de la salud, las preventivas de promoción y educación para la salud, las de planificación y gestión sanitaria, así como las de evaluación, inspección y seguimiento de las actividades en materia de salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002