Articulo 17 Ordenación sanitaria de Cantabria
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Articulo 17 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 17. Otras estructuras.

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La Consejería competente en materia de sanidad, en el marco de la presente Ley, podrá autorizar o acordar el establecimiento de otras estructuras de acuerdo con criterios de gestión o funcionales, para la prestación de servicios de atención primaria o especializada, atendiendo a razones de eficacia, nivel de especialización de los centros e innovación tecnológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002