Articulo 42 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»Artículo 42. Derechos relacionados con la calidad asistencial.
Vigente
1. El ciudadano tiene derecho a una asistencia sanitaria de calidad humana, que incorpore en lo posible los adelantos científicos y que sea cuidadosa con sus valores, creencias y dignidad.
2. El ciudadano tiene derecho a conocer los resultados de la evaluación de la calidad de los servicios sanitarios.
3. Los procesos asistenciales estarán definidos mediante procedimientos previamente documentados y avalados por organismos o instituciones de reconocido prestigio.
4. Los centros, establecimientos y servicios del Sistema Sanitario Público de Cantabria contarán con Cartas de Servicios en los términos previstos en el Decreto 109/2001, de 21 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002