Articulo 61 Ordenación sanitaria de Cantabria
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Articulo 61 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 61. Definición, naturaleza y contenido.

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1. El Plan de Salud de Cantabria es el instrumento de previsión, dirección, planificación estratégica y ordenación de las actividades, programas y recursos necesarios para alcanzar los fines de la presente Ley, constituyendo el marco básico de referencia del Sistema Autonómico de Salud, en los términos de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

2. El Plan de Salud de Cantabria establecerá:

  1. Las orientaciones básicas y actuaciones fundamentales del Sistema Autonómico de Salud y el conjunto de actuaciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

  2. Los compromisos principales de las entidades prestadoras de servicios sanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de atención a la salud.

  3. Los sistemas de evaluación y control del grado de cumplimiento de los compromisos.

  4. La vigencia del propio Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002