Articulo 39 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»Artículo 39. Derechos relacionados con los resultados de las actuaciones diagnósticas y terapéuticas.
Vigente
1. El paciente tiene derecho a ser informado de los resultados de las pruebas diagnósticas y terapéuticas.
2. El paciente tiene derecho a disponer de aquellas preparaciones de tejidos o muestras biológicas que provengan de una biopsia o extracción, con la finalidad de recabar la opinión de un segundo profesional o para la continuidad de la asistencia en un centro diferente.
3. El paciente tendrá derecho a estar informado sobre la conservación de tejidos o muestras biológicas provenientes de una biopsia, extracción o donación debiendo obtenerse autorización para usos diferentes a su propio tratamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002