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Articulo 16 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 16. Atención sociosanitaria.

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La asistencia sanitaria a las personas en situaciones de dependencia se llevará a cabo de manera coordinada con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Atención y Protección a las Personas en Situación de Dependencia, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en el plan de atención sociosanitaria de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002