Articulo 55 Ordenación sa... Cantabria

Articulo 55 Ordenación sanitaria de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno de Cantabria garantizará a los ciudadanos información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios sanitarios en Cantabria, tanto en el Sistema Sanitario Público de Cantabria como en la red de centros de titularidad privada, que incluirá, entre otros, datos relativos a su organización, procedimientos de acceso, uso y utilización.

2. Se elaborará una Carta de Derechos y Deberes del Ciudadano en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria, que será suficientemente difundida a la población.

3. Los centros y establecimientos sanitarios públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios:

  1. Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios.

  2. Formularios de sugerencias y reclamaciones.

  3. Personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002