Legislación
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LEY 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 29-07-2022

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 29/07/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 146

F. Publicación: 29/07/2022

Documento oficial en PDF: Enlace


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I. Gobernanza pública por proyectos
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 4. Principio de transversalidad organizativa. Artículo 5. Mecanismos de coordinación y colaboración. Artículo 6. Sistemas de acompañamiento individualizado.
CAPÍTULO II. Modalidades de gobernanza pública por proyectos
Artículo 7. Delimitación. Artículo 8. Calificaciones integrales. Artículo 9. Tramitación conjunta de proyectos. Artículo 10. Gestión coordinada de procedimientos.
CAPÍTULO III. Instrumentos de gobernanza pública por proyectos
Artículo 11. Delimitación. Artículo 12. Encomiendas de gestión administrativas. Artículo 13. Unidades administrativas de carácter provisional para la aceleración de proyectos y atracción de inversiones.
TÍTULO II. Racionalización del régimen general de intervención administrativa
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 14. Cláusula general de intervención. Artículo 15. Principio de mínima intervención administrativa.
CAPÍTULO II. Declaraciones responsables y comunicaciones: normas comunes
Artículo 16. Supuestos. Artículo 17. Requisitos. Artículo 18. Funciones de comprobación y control.
CAPÍTULO III. Formas de intervención administrativa para el desarrollo de una actividad
Artículo 19. Principios de necesidad y proporcionalidad. Artículo 20. Declaraciones responsables o comunicaciones alternativas. Artículo 21. Autorizaciones, licencias y registros. Artículo 22. Medidas de flexibilización. Artículo 23. Eficacia extraterritorial.
CAPÍTULO IV. Actuaciones de comprobación o verificación
Artículo 24. Actuación y comprobación de oficio. Artículo 25. Documentación en poder de la Administración. 1. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos en poder de la Administración, para lo cual deberán identificar los datos e informaciones en las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, haciendo referencia expresa al órgano ante quien se aportó, el número de expediente, la fecha de presentación de la información de que se trate y cualquier otro aspecto que se defina reglamentariamente. Artículo 26. Transmisión de datos y reutilización de la información. Artículo 27. Gobierno de los datos. Artículo 28. Comprobación automatizada.
CAPÍTULO V. Entidades colaboradoras de certificación
Artículo 29. Concepto. Artículo 30. Acreditación y registro. Artículo 31. Funciones. Artículo 32. Obligaciones. Artículo 33. Incompatibilidades. Artículo 34. Responsabilidad.
TÍTULO III. Medidas adicionales de simplificación administrativa
CAPÍTULO I. Deberes y obligaciones
Artículo 35. Deber general de promoción de la simplificación.
CAPÍTULO II. Tramitación y emisión de informes
Artículo 36. Plazos para emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos. Artículo 37. Agilidad en la tramitación de informes sectoriales. Artículo 38. Plataformas de emisión de informes sectoriales.
CAPÍTULO III. Otras medidas
Artículo 39. Tramitación urgente de iniciativas normativas. Artículo 40. Reducción en los plazos de resolución. Artículo 41. Presencia en internet del sector público autonómico. Artículo 42. Proximidad a la ciudadanía.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 43. Ámbito de aplicación. Artículo 44. Disposiciones generales. Artículo 45. Responsables. Artículo 47. Infracciones leves. Artículo 48. Infracciones graves. Artículo 51. Reiteración y reincidencia. Artículo 52. Medidas provisionales. Artículo 54. Clases de sanciones. Artículo 55. Graduación de las sanciones. Artículo 56. Cuantía de las sanciones. Artículo 57. Caducidad del procedimiento. Artículo 58. Prescripción de las sanciones. Artículo 59. Competencias sancionadoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modelos de declaraciones responsables y comunicaciones. D.A. 2ª. Aplicación del régimen sancionador. D.A. 3ª. Implantación de regímenes de intervención administrativa a través de declaraciones responsables alternativas o comunicaciones alternativas. D.A. 4ª. Calificaciones integrales y gestión coordinada de procedimientos. D.A. 5ª. Revisión normativa. D.A. 6ª. Agencias de colocación y centros y entidades de formación profesional. D.A. 7ª. Comunicaciones bancarias. D.A. 9ª. Medidas de implementación, seguimiento y evaluación. 1. Por parte de la Consejería competente en materia de administración pública se adoptarán, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aquellas medidas organizativas necesarias para la correcta implementación, seguimiento y evaluación de las medidas en ella contenidas. 2. En todo caso, se incluirán cursos de formación de carácter permanente a los empleados públicos a través de los Planes Anuales de la Escuela de Administración Pública. D.A. 12ª. Mapa de presencia en internet. D.A. 13ª. Sostenibilidad financiera de los sistemas de información horizontales y servicios corporativos de las tecnologías de la información. D.A. 14ª. Cambio de denominación del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana. D.A. 15ª. Publicación de las relaciones de procedimientos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos en tramitación. D.T. 2ª. Presencia en internet del sector público autonómico. D.T. 3ª. Proximidad a la ciudadanía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitaciones. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE IMPLANTARÁ EL RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA PREFERENTE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ALTERNATIVA O COMUNICACIÓN ALTERNATIVA ANEXO II. PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN LOS QUE SE APLICA LA TÉCNICA DE CALIFICACIONES INTEGRALES ANEXO III PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN LOS QUE SE APLICARÁ, EN TODO CASO, LA GESTIÓN COORDINADA DE PROCEDIMIENTOS.