Dt 2 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
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»D.T. 2ª. Presencia en internet del sector público autonómico.
Vigente
1. El punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites será www.juntaex.es en el plazo de dos meses desde la fecha de aprobación de esta ley o aquel otro que se determine posteriormente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
2. Los órganos responsables de portales de internet, aplicaciones móviles y redes sociales no institucionales elaborarán la memoria para la inscripción en el inventario de activos de información en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022