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Da 9 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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D.A. 9ª. Medidas de implementación, seguimiento y evaluación. 1. Por parte de la Consejería competente en materia de administración pública se adoptarán, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aquellas medidas organizativas necesarias para la correcta implementación, seguimiento y evaluación de las medidas en ella contenidas. 2. En todo caso, se incluirán cursos de formación de carácter permanente a los empleados públicos a través de los Planes Anuales de la Escuela de Administración Pública.

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D.A. 10ª. Análisis del grado de cumplimiento.

La Consejería competente en materia de administración pública elaborará y publicará en el Portal de Transparencia y remitirá a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento, una Memoria Anual de evaluación y seguimiento de la simplificación administrativa de la Administración pública autonómica, que recabará la evaluación de las iniciativas impulsadas en dicho periodo por parte de los órganos o entidades que las promovieron y aplicaron, con un estudio de las cargas administrativas que comportaron y un informe del grado de satisfacción de las personas usuarias, al objeto de evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo. Disposición adicional undécima. Catálogo y premios a las buenas prácticas. 1. La Consejería competente en materia de administración pública elaborará y actualizará cada año un Catálogo de Buenas Prácticas. 2. Para estimular la actitud proactiva de los órganos y entidades del sector público, la Consejería competente en materia de administración pública podrá otorgar premios y menciones a aquellas iniciativas especialmente relevantes por su carácter innovador y sus efectos positivos para la simplificación administrativa dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022