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Articulo 20 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 20. Declaraciones responsables o comunicaciones alternativas.

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1. La intervención administrativa sobre la actividad de las personas o entidades particulares en todos los ámbitos de las competencias de la Administración pública autonómica se llevará a cabo con carácter preferente y alternativo a las autorizaciones o licencias a través de declaraciones responsables o de comunicaciones que cumplan las previsiones contenidas en esta ley y en la normativa básica de aplicación.

2. Se considerará que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para exigir la presentación de una declaración responsable como medida de intervención administrativa cuando en la normativa autonómica, estatal o de la Unión Europea se exija el cumplimiento de requisitos justificados por alguna razón imperiosa de interés general y estos sean proporcionados.

3. La Administración pública autonómica podrá exigir la presentación de una comunicación como medida de intervención administrativa cuando, por alguna razón imperiosa de interés general, las autoridades precisen conocer el número de operadores económicos, las instalaciones o las infraestructuras físicas en el mercado, así como la identidad de la persona usuaria o sujeto activo.

4. Las declaraciones responsables y las comunicaciones, como técnica de intervención administrativa, producen sus efectos respecto al reconocimiento o ejercicio de un derecho o al inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Administración pública autonómica. No obstante, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. 5. Los órganos, organismos o entidades de la Administración pública autonómica que promuevan el establecimiento del régimen de intervención administrativa de declaración responsable o comunicación deberán contar, con carácter previo a la implementación del mismo, con servicios de inspección y control con capacidad suficiente para asumir las funciones de comprobación, inspección y sanción en el ámbito de que se trate.

6. La actividad de comprobación posterior de lo declarado o comunicado comprenderá la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la declaración responsable o la comunicación. Salvo que se establezca otro plazo por norma legal o reglamentaria, la actividad de comprobación tendrá lugar dentro del plazo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable o, en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias detectadas. La normativa sectorial podrá establecer un plazo de comprobación inferior al general de seis meses establecido en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022