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Articulo 57 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 57. Caducidad del procedimiento.

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El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, la persona instructora del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022