Articulo 2 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley es de aplicación con carácter general a todos los órganos, organismos y entidades que conforman la Administración pública autonómica.

2. La presente ley es de aplicación a toda la actividad de la Administración pública autonómica, sin perjuicio de aplicación singular a los procedimientos contemplados en los ANEXOs I, II y III de esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022