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Articulo 18 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 18. Funciones de comprobación y control.

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1. Los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica podrán requerir a las personas interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la normativa aplicable.

2. Si tras la tramitación del oportuno expediente contradictorio, se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En todo caso, será de aplicación el régimen sancionador previsto en esta ley. 3. Los órganos, organismos o entidades de la Administración pública autonómica competentes que declaren las circunstancias expresadas en el apartado anterior acordarán la obligación de la persona o entidad interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, de conformidad con los términos establecidos en las normas sectoriales aplicables.

4. La actividad de comprobación no impedirá el pleno ejercicio de la potestad de inspección conforme a lo que establezca la legislación sectorial aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022