Articulo 43 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
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»Artículo 43. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Este título tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en los capítulos II, III y V del título II de esta ley.
2. No se impondrá sanción alguna por infracciones de los preceptos de esta ley, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022