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Da 13 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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D.A. 13ª. Sostenibilidad financiera de los sistemas de información horizontales y servicios corporativos de las tecnologías de la información.

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1. Todas las Consejerías y organismos públicos contribuirán a la sostenibilidad financiera de los sistemas de información horizontales a los que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de los servicios corporativos de las tecnologías de información que preste la Consejería con competencias en administración digital con una cuota proporcional al uso que realizan de dichos sistemas y servicios.

2. Para el cálculo de la cuota de participación se considerarán parámetros objetivos del tipo: número de puestos de usuario, asientos de registro, expedientes y/o documentos administrativos electrónicos, transacciones electrónicas, consumo de comunicaciones o de almacenamiento de red, incidencias o actuaciones sobre sistemas sectoriales o servicios prestados, entre otros. 3. Además de lo precisado en los apartados precedentes, los créditos presupuestarios destinados al desarrollo, mantenimiento y evolución de los sistemas de información horizontales y prestación de servicios corporativos de las tecnologías de la información serán prioritarios respecto a otros gastos de esta naturaleza vinculados a sistemas de información y servicios sectoriales y estarán incluidos en el estado de gastos en la cuantía suficiente para garantizar el marco de relaciones electrónicas con la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022