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Articulo 3 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos de esta Ley se entenderá por:

a) "Autorización o licencia": Cualquier acto administrativo expreso o presunto de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio y desarrollo de una actividad.

b) "Certificado de verificación documental": El documento de aportación voluntaria emitido a instancia de la persona interesada por una entidad colaboradora de certificación acreditada de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Título II de esta Ley, las normas reglamentarias de desarrollo y la normativa sectorial específica de aplicación.´

c) "Declaración responsable": El documento suscrito por una persona interesada en el que se manifiesta, bajo su responsabilidad, y con sometimiento al régimen sancionador previsto en esta Ley, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, o que está en poder de la Administración y que puede consultar de oficio y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

i. "Declaración responsable alternativa": La declaración responsable que permite, sin necesidad de solicitud de inicio de un procedimiento, el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio y desarrollo de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración pública autonómica.

ii. "Declaración responsable sustitutiva": La declaración responsable que equivale a la aportación de documentos en el seno de un procedimiento iniciado a solicitud de una persona interesada, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración pública autonómica.

d) "Comunicación": El documento suscrito por una persona interesada en el que se pone en conocimiento de la Administración pública autonómica sus datos identificativos, manifestación o cualquier otro relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho, bajo su responsabilidad, con el sometimiento al régimen sancionador previsto en esta Ley.

i. "Comunicación alternativa": La comunicación que permite, sin necesidad de solicitud de inicio de un procedimiento, el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio y desarrollo de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración pública autonómica.

ii. "Comunicación sustitutiva": La comunicación que equivale a la aportación de documentos en el seno de un procedimiento iniciado a solicitud de una persona interesada, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración pública autonómica.

e) "Entidad colaboradora de certificación": Los colegios profesionales y aquellas personas jurídicas que, estando inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación, ejerzan funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de su actividad y estén acreditadas para emitir, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Título II de esta Ley, las normas reglamentarias de desarrollo y la normativa sectorial específica de aplicación, certificados de verificación documental.

f) "Gobernanza pública por proyectos": Forma de ejercer las potestades y competencias administrativas respecto a un proyecto o conjunto de pretensiones vinculadas a un interés común.

g) "Proyecto": Conjunto de actividades planificadas, empresariales o no, diversas en cuanto a su naturaleza, que se unen para alcanzar un fin común, al margen de la titularidad única o separada de las mismas o de su gestión.

h) "Razón imperiosa de interés general": Razón definida e interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitadas a las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural y los objetivos de la política social y cultural.

i) "Régimen de autorización o licencia": Cualquier sistema previsto en el ordenamiento jurídico que contenga el procedimiento, los requisitos y autorizaciones o licencias necesarios para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio y desarrollo de una actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022