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Articulo 37 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 37. Agilidad en la tramitación de informes sectoriales.

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1. Cuando sea preciso solicitar varios informes en un mismo procedimiento, el órgano competente para dictar la resolución final solicitará la emisión de todos los informes que sean exigibles de modo simultáneo.

2. Los informes que deban emitirse no tendrán carácter sucesivo, de tal forma que la emisión de un informe no estará condicionada por la expedición previa del informe de otro órgano sectorial, salvo aquellos casos en los que un trámite sea consecuencia del anterior y/o causa del siguiente con base en una relación de causalidad directa que deberá justificarse en el expediente.

3. En el caso en que un mismo órgano sectorial autonómico deba emitir informe a varios efectos, entre ellos: dentro del trámite ambiental, del trámite urbanístico y del trámite de la autorización sustantiva, emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos sobre los que deba pronunciarse, salvo en los supuestos en que existan modificaciones sustanciales en la documentación aportada que se exija para cada ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022