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Articulo 1 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 1. Objeto y finalidad.

Vigente

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La presente ley por objeto:

a) Reforzar la asistencia a la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos y remover los obstáculos que limitan el desarrollo económico y social de Extremadura, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el uso y reutilización de los datos e información.

b) Establecer la gobernanza pública por proyectos como modelo de gestión flexible en el ejercicio de las potestades y competencias que se asienta en la transversalidad organizativa y se articula a través de modalidades como las calificaciones integrales, la tramitación conjunta de proyectos y la gestión coordinada de procedimientos.

c) Racionalizar el régimen general de intervención administrativa mediante la modificación del modo de intervención en la actuación de las personas y entidades particulares, consagrando el principio de intervención mínima y generalizando el empleo de las declaraciones responsables y las comunicaciones, que ordena diferenciando dos modalidades de cada una de ellas: alternativas o sustitutivas.

d) La simplificación administrativa mediante la previsión de diversas medidas orientadas a flexibilizar la tramitación de los procedimientos, agilizarlos y reducir su duración temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022