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Articulo 42 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 42. Proximidad a la ciudadanía.

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1. Los procedimientos administrativos y servicios se diseñarán para ofrecer experiencias cómodas a las personas destinatarias, clasificándose a los efectos de su incorporación en el inventario de información administrativa por familias, temas y subtemas y, en su caso, en razón de un interés relacionado con un hecho o circunstancia vital de la ciudadanía o momento relativo al inicio o al desarrollo de una actividad empresarial o social.

2. Los modelos normalizados de solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones podrán contemplar requisitos de otros procedimientos y servicios cuando de ello se derive la eliminación o disminución de cargas administrativas para las personas interesadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el título I de esta ley.

3. La ciudadanía tiene derecho a acceder a toda la información generada por la Administración autonómica, organismos y entidades vinculadas mediante un punto único por diferentes canales, y los órganos, servicios y unidades en que se estructuran el deber de garantizarlo conforme al artículo 28.5 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La cartera de servicios de relación con la ciudadanía será común para todas las entidades del sector público incluidas en esta ley y comprende prestaciones de personalización, información, tramitación y participación ciudadana, de las que responden los órganos en que se estructuran aquellas, que se habiliten conforme a los medios y recursos disponibles.

5. Todo trámite conllevará la posibilidad de que la persona usuaria realice una evaluación del grado de satisfacción del proceso realizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022