Articulo 58 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
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»Artículo 58. Prescripción de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones previstas en los artículos anteriores comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento de ejecución estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022