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Da 7 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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D.A. 7ª. Comunicaciones bancarias.

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La Administración pública autonómica adoptará las medidas necesarias para que, con carácter general, los abonos que deba realizar la Tesorería de la Junta de Extremadura se puedan llevar a cabo, sin necesidad de suscribir Altas de Terceros, en la cuenta bancaria indicada al efecto en por los interesados, la cual habrá de mantenerse activa, al menos hasta el momento de la percepción de la cuantía. Para ello, llevará a cabo las modificaciones normativas necesarias y se suscribirá con las entidades financieras los correspondientes instrumentos de colaboración. Disposición adicional octava. Colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Para el desarrollo conjunto de actividades en el ámbito rural por parte de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se suscribirán los correspondientes instrumentos bilaterales de colaboración a fin de garantizar a la población rural el acceso a los servicios públicos básicos en las mismas condiciones que el resto de personas que viven en las ciudades, especialmente el acceso educativo, prestaciones sanitarias, dependencia, vivienda, transportes, energía, agua, servicios financieros y dotación de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. En especial, se potenciará la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en los procedimientos administrativos de competencia de la Junta de Extremadura, con la finalidad de acercar la Administración a la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022