Articulo 45 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
Artículo 45. Responsables.
1. A los efectos de esta ley, se considerarán responsables de la infracción las entidades colaboradoras de certificación, quienes suscriban los certificados emitidos por las mismas y quienes tengan la obligación de presentar o presenten declaración responsable o comunicación y realicen por acción u omisión hechos constitutivos de las infracciones que se detallan en los siguientes artículos.
2. Ante una misma infracción, y en el caso de existir una pluralidad de responsables, estos responderán solidariamente. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria, y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable. Artículo 46. Tipicidad.
1. A los efectos de lo establecido en esta ley, solo constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en ella como infracciones leves, graves o muy graves.
2. Por la comisión de las infracciones administrativas señaladas anteriormente, deberán imponerse las sanciones reguladas en esta ley.
- Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022