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Articulo 48 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 48. Infracciones graves.

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Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El inicio o desarrollo de las actividades o de la ejecución de proyectos a los que se refiere esta ley sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación que se requiera.

b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable o comunicación a las que se refiere esta ley. Se considerará esencial, en todo caso, la información relativa a la titularidad de la actividad, la naturaleza de esta y el cumplimiento de las obligaciones relativas a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protección del medioambiente, y de aquellas obligaciones que afecten a la salud de consumidores y usuarios.

c) No estar en posesión de la documentación o el proyecto a los que hace referencia la declaración responsable o la comunicación, o bien la falsedad, inexactitud u omisión en el contenido de dicha documentación, así como la incorrecta certificación de cualquiera de estas cuestiones por entidad colaboradora de certificación.

d) La falta de firma por personal técnico competente de los proyectos que la requieran o la emisión de certificación por entidad colaboradora de certificación de proyectos sin dicha firma preceptiva.

e) La obstaculización del ejercicio de las funciones de comprobación y control por parte de las personas o entidades sujetas a ellas o entidad colaboradora de certificación.

f) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente cuando se produzca de modo reiterado.

g) La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.

h) La redacción y firma de proyectos o memorias técnicas cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa aplicable.

i) La falta de comunicación al órgano competente de la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.

j) La reincidencia en falta leve por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta. Artículo 49. Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto de que se trate siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, la hacienda pública, las cosas o el medioambiente.

b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, la hacienda pública, las cosas o el medioambiente.

c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector.

d) La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta. Artículo 50. Infracciones continuadas o permanentes.

Para los supuestos previstos en las letras a, b, c, e, f y g del artículo 47; a, b, c, e, f, g y k del artículo 48, y a, c y d del artículo 49 de esta ley, tendrán la consideración de infracciones continuadas o permanentes aquellas constituidas por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y es susceptible de interrupción por la sola voluntad de la persona infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022