Articulo 16 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
Articulo 16 Racionalizaci...xtremadura

Articulo 16 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Supuestos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. De acuerdo con los principios establecidos en esta ley, así como en la legislación básica estatal, la Administración pública autonómica potenciará la utilización de declaraciones responsables o comunicaciones en sus relaciones con las personas interesadas en el seno de los procedimientos administrativos.

Las declaraciones responsables serán exigibles por parte de la Administración pública autonómica en aquellos supuestos en los que la normativa vigente establezca la necesidad de acreditación del cumplimiento de determinados requisitos por parte de las personas interesadas para el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio. En cambio, las comunicaciones serán exigibles en aquellos otros supuestos en los que únicamente se deba poner en conocimiento de la Administración pública autonómica los datos identificativos o cualquier otro relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho por parte de las personas interesadas.

2. Únicamente será exigible bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones podrán operar como técnicas de intervención administrativa para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o el inicio y desarrollo de una actividad, de forma preferente y alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorización, de licencia o de inscripción en un registro.

4. Asimismo, las declaraciones responsables y las comunicaciones podrán sustituir a la aportación de documentos en el seno de un procedimiento iniciado a solicitud de las personas interesadas, siempre que estas no hayan manifestado su oposición al acceso conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, salvo en los supuestos previstos en la normativa europea o básica estatal, o por razones imperiosas de interés general, en las normativas reguladoras de los distintos procedimientos de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se inicien a solicitud de la persona interesada no se exigirá la aportación de información o documentación que pueda ser sustituida por una declaración responsable o una comunicación que cumpla las previsiones contenidas en esta ley y la normativa básica estatal. Estos motivos y razones deberán venir debidamente justificados en dicha normativa reguladora de los procedimientos.

En todo caso, en los procedimientos que se inicien a solicitud de las personas interesadas, que no sean de concurrencia competitiva, estas podrán presentar ante el órgano instructor, antes de dictarse la propuesta de resolución, una declaración responsable sustitutiva de la presentación de determinada documentación donde se especifiquen de forma clara y concreta los requisitos que se pretenden acreditar y la documentación a la que sustituye, así como el sometimiento expreso al régimen sancionador contenido en esta ley.

Si la declaración responsable o comunicación fuera admitida a trámite, no podrá exigirse la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos invocados en aquellas. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante el órgano competente cuando este así lo requiera, en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control. En ningún caso, las labores de inspección, comprobación y control implicarán la suspensión del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022