Articulo 35 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
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Articulo 35 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 35. Deber general de promoción de la simplificación.

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1. Todos los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica promoverán de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias, de manera que suponga menor carga para la ciudadanía de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y demás normativa estatal y autonómica dictada al efecto, estando obligados a su cumplimiento efectivo, removiendo todos los obstáculos que lo impidan o dificulten y realizando aquellas adaptaciones que sean necesarias para ello y que no requieran de una modificación legal o reglamentaria, sin perjuicio de lo que se indica a continuación.

2. Los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica que consideren que las normas contenidas en la presente ley requieren de modificaciones para su cumplimiento efectivo en las normas reguladoras de actuaciones y procedimientos de su competencia, propondrán dicha modificación. Para ello deberán identificar y concretar el contenido de la modificación que se deba realizar. Además, cooperarán y prestarán el apoyo necesario para que la modificación se lleve a efecto.

3. La tramitación de disposiciones de carácter general u otras normas que contemplen trámites o procedimientos por los que se ofrezcan servicios o prestaciones públicas requerirá para garantía de las relaciones con la ciudadanía conforme al artículo 84 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Su identificación en el plan de actuaciones del ejercicio natural en el que tendrán efecto salvo que razones de urgente e imperiosa necesidad u otras circunstancias sobrevenidas lo impidiera.

b) El análisis de rediseño del trámite o procedimiento previo a la publicación en el Portal de Transparencia por el órgano con competencias en materia de administración electrónica. Tiene por objeto simplificar, reducir o eliminar fases, documentos, plazos, requisitos o trámites, así como la incorporación de las tecnologías de la información con la finalidad de agilizarlos y mejorar la prestación de los servicios públicos, sin merma en ningún caso de los derechos y las garantías de las personas interesadas. Se emitirá en el plazo de siete días hábiles desde que se registre en el inventario de información administrativa el proyecto de decreto o norma o el alcance del contenido que se propone.

c) La ficha de asistencia a la ciudadanía por el órgano responsable del trámite o procedimiento. La ficha acredita que el servicio o prestación de interés a la ciudadanía figura en el inventario de información administrativa con contenido actualizado y que están identificados los órganos y personal para la prestación del catálogo de servicios de relación con la ciudadanía por los canales y vías que se habiliten.

d) El certificado de operatividad electrónica por el órgano con competencias en administración electrónica. El certificado acredita que el servicio o prestación de interés a la ciudadanía es acorde al diseño propuesto y puede ser realizado por medios telemáticos cuando corresponda, así como, en su caso, la forma en que podrá integrarse o converger en el futuro con el ecosistema de administración digital. Se emitirá con carácter previo a los informes de la Abogacía General e Intervención General o de otros órganos y, en todo caso, previamente a la puesta a disposición a la ciudadanía mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022