Articulo 15 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
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Artículo 15. Principio de mínima intervención administrativa.

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Para velar por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica no establecerán medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio de una actividad, salvo que se motive la necesidad para la protección del interés público, respetando en todo caso los principios de necesidad y proporcionalidad recogidos en el artículo 19 de esta ley y en la normativa básica del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022