Articulo 27 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
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Artículo 27. Gobierno de los datos.

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1. El gobierno de los datos está orientado a la consecución de una gestión pública cercana a la ciudadanía, automatizada y segura, y se basa en los siguientes principios de actuación:

a) Transparencia respecto de la capacidad de poner a disposición de otros órganos o Administraciones públicas nuevos datos o documentos.

b) Corresponsabilidad desde que se capturan, procesan y almacenan los datos hasta que se archivan.

c) Coordinación entre los órganos respecto de las funciones o roles que se establezcan.

d) Estandarización, preservando la homogeneidad semántica y sintáctica respecto al significado que tienen los datos.

e) Calidad del dato mediante el establecimiento de fuentes o base de datos únicos.

f) Impacto en la gestión pública.

g) Analítica de datos.

h) Cumplimiento normativo.

2. La ciudadanía tendrá acceso a las consultas de datos y documentos que sobre los mismos se realicen desde el punto de acceso general electrónico u otros sistemas que pudieran estar integrados.

3. La Consejería con competencias en administración digital establecerá horizontalmente las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos para gobernar los datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022