Articulo 27 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
Artículo 27. Gobierno de los datos.
1. El gobierno de los datos está orientado a la consecución de una gestión pública cercana a la ciudadanía, automatizada y segura, y se basa en los siguientes principios de actuación:
a) Transparencia respecto de la capacidad de poner a disposición de otros órganos o Administraciones públicas nuevos datos o documentos.
b) Corresponsabilidad desde que se capturan, procesan y almacenan los datos hasta que se archivan.
c) Coordinación entre los órganos respecto de las funciones o roles que se establezcan.
d) Estandarización, preservando la homogeneidad semántica y sintáctica respecto al significado que tienen los datos.
e) Calidad del dato mediante el establecimiento de fuentes o base de datos únicos.
f) Impacto en la gestión pública.
g) Analítica de datos.
h) Cumplimiento normativo.
2. La ciudadanía tendrá acceso a las consultas de datos y documentos que sobre los mismos se realicen desde el punto de acceso general electrónico u otros sistemas que pudieran estar integrados.
3. La Consejería con competencias en administración digital establecerá horizontalmente las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos para gobernar los datos.
- Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022