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Articulo 12 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 12. Encomiendas de gestión administrativas.

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1. De acuerdo con la normativa básica estatal, la Administración pública autonómica recurrirá a las encomiendas de gestión interadministrativas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos, organismos y entidades de su sector público.

2. La encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma Consejería o a organismos o entidades dependientes de ella será llevada a cabo por resolución de la persona titular de la Consejería encomendante.

3. Para la encomienda de gestión a órganos o a entes públicos pertenecientes o dependientes de diferente consejería se llevará a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejería encomendante.

4. Para su efectividad, el instrumento en que la encomienda de gestión se formalice deberá ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura. En todo caso será contenido mínimo del mismo:

a) La justificación de las razones que llevan a la utilización de este instrumento.

b) La actividad o actividades a que afecte.

c) La naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

d) El plazo de vigencia y los supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga.

5. Además de las previsiones contendidas en los apartados anteriores, la Administración pública autonómica potenciará las encomiendas de gestión a otros órganos o entidades de derecho público para el cumplimiento del objetivo y finalidad de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022