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Articulo 24 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 24. Actuación y comprobación de oficio.

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1. Con carácter general, los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica llevarán a cabo las labores de comprobación o verificación del cumplimiento de los requisitos o condiciones para el reconocimiento de un derecho o el desarrollo de una actividad, de oficio y proactivamente, sin requerir la intervención de las personas interesadas, salvo que sea estrictamente necesaria de acuerdo con la normativa de la Unión Europea o la normativa básica estatal, o concurran razones imperiosas de interés general.

2. Los órganos, organismos y entidades que conforman la Administración pública autonómica deberán comprobar la información de las personas interesadas mediante los servicios o sistemas habilitados, salvo que exista oposición de las mismas a acceder a dicha información. En estos casos, se realizarán los actos de comprobación, inspección o control conforme a lo dispuesto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022