Articulo 10 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
Articulo 10 Racionalizaci...xtremadura

Articulo 10 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Gestión coordinada de procedimientos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La gestión coordinada de procedimientos consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes organismos, entidades o Consejerías de la Administración pública autonómica, para la autorización de una actividad o proyecto concreto o de sectores económicos específicos, para los supuestos en los que no se hayan regulado o no sea de aplicación, en cada caso, las calificaciones integrales o la tramitación conjunta regulada en los artículos anteriores.

2. La gestión coordinada se acordará por orden de la Consejería competente o, cuando lo sean varias, por orden conjunta o mediante convenio cuando se trate de distintas Administraciones públicas.

3. Las órdenes de gestión coordinada de los procedimientos deberán contener, sin perjuicio de aquellas especialidades que se consideren necesarias:

a) El marco instrumental, organizativo y temporal de la gestión coordinada.

b) La documentación pendiente de elaboración y presentación conforme a la regulación que constituye el objeto del procedimiento.

c) Las personas responsables de la gestión coordinada entre empleados públicos, autoridades o cargos del sector público autonómico con conocimientos especializados en las materias que se traten.

d) Los medios necesarios, incluidos los tecnológicos, para hacer frente a las necesidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022