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Articulo 39 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 39. Tramitación urgente de iniciativas normativas.

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1. La persona titular de la Secretaría General competente por razón de la materia, a propuesta del titular del órgano directivo al que corresponda la iniciativa normativa, cuando no concurran los presupuestos constitucionales y estatutarios para la aprobación de un decreto-ley, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos y proyectos de normas con rango de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurran circunstancias que exijan la aprobación urgente de la norma.

b) Cuando fuere necesario que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.

2. El informe de necesidad y oportunidad que acompañe al proyecto deberá mencionar la decisión de la tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento.

3. En todo caso, se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en este precepto la aprobación de las normas reglamentarias que se aprueben en desarrollo de la presente ley.

4. La tramitación por la vía de urgencia implicará:

a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones normativas se reducirán a la mitad.

b) No será preciso el trámite de consulta pública, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia e información públicas en un plazo de siete días hábiles.

5. El acuerdo de tramitación urgente deberá adoptarse con anterioridad al inicio del procedimiento, salvo que concurran circunstancias sobrevenidas que justifiquen la urgencia, una vez iniciado el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022