Articulo 41 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
Artículo 41. Presencia en internet del sector público autonómico.
1. La presencia en internet de las entidades del sector público autonómico está compuesta por el conjunto de portales de internet y aplicaciones móviles, con sus correspondientes contenidos y servicios, y redes sociales cuya titularidad, gestión y administración corresponde a los órganos del sector público autonómico.
2. El punto de acceso general electrónico de todos los servicios y trámites de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley será el portal de internet www.juntaex.es o cualquier otro que se acuerde por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. La sede electrónica, las subsedes, las oficinas virtuales y el resto de los portales de internet de las entidades del sector público autonómico estarán asociados al mismo bajo el subdominio juntaex.es y serán accesibles desde aquel manteniendo una imagen institucional homogénea y las condiciones de usabilidad, lenguaje claro, accesibilidad, interoperabilidad y seguridad que se establezcan.
3. Los portales de internet, aplicaciones móviles y redes sociales no institucionales de carácter sectorial se organizarán por ámbitos temáticos que trasciendan de las competencias de un órgano o entidad instrumental y contendrán contenidos o funcionalidades no susceptibles de incorporarse al punto de acceso general electrónico.
4. La creación de nuevos espacios digitales o vías de relación electrónica con la ciudadanía seguirá el principio de punto único de acceso, simplificación de la experiencia de las personas e integración con los existentes, con la finalidad de mantener un modelo coherente y sencillo de presencia en internet del sector público autonómico orientado a las personas usuarias.
5. Los portales de internet, las aplicaciones móviles y los perfiles de las redes sociales se inscribirán en el inventario de activos de información. No podrán afectarse créditos presupuestarios o medios personales a la gestión, desarrollo, evolución y mejora continua de aquellos en tanto no se acredite esta circunstancia por el órgano encargado de su gestión o administración.
- Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022