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Articulo 55 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 55. Graduación de las sanciones.

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En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme al principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios:

a) La trascendencia social de la infracción.

b) La gravedad y naturaleza del perjuicio causado y la imposibilidad de su reparación.

c) La cuantía del beneficio obtenido.

d) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

e) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

f) La reiteración o reincidencia en los términos recogidos en el artículo 51.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022