Articulo 56 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
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»Artículo 56. Cuantía de las sanciones.
Vigente
1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 euros a 60.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 60.001 euros a 600.000 euros.
4. En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022