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Articulo 26 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 26. Transmisión de datos y reutilización de la información.

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1. Los datos y documentos de los que dispongan los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones son accesibles por defecto, a los efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

2. La transmisión de datos y documentos se realizará de forma automatizada o no, dejando constancia o trazabilidad de quien solicita la información, el interés que lo justifica, el número de expediente u otros aspectos que puedan definirse reglamentariamente para preservar la legitimidad del acceso.

3. El intercambio de información entre las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley o con otras administraciones públicas o entidades requiere garantizar la continuidad del acceso a los datos y los sistemas que la soportan. En la memoria de los convenios u otros instrumentos que pudieran formalizarse con otras Administraciones públicas o entidades en este ámbito se hará constar expresamente las medidas técnicas dirigidas a asegurar la reciprocidad en el uso y aprovechamiento de los datos, así como aquellas otras destinadas a comprobar el cumplimiento de las condiciones de cesión de estos.

4. Las personas interesadas podrán acceder a sus datos mediante los servicios que se establezcan y, en todo caso, mediante el punto de acceso general de la Junta de Extremadura o espacios privados que deberán ser plenamente interoperables.

5. Las previsiones contenidas en este precepto se llevarán a cabo con pleno respeto a la normativa de ciberseguridad, protección de datos de carácter personal, transparencia y acceso a la información pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022