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Articulo 38 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 38. Plataformas de emisión de informes sectoriales.

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Los informes sectoriales que hayan de emitir los órganos o entidades del sector público autonómico en cualesquiera procedimientos de su competencia se solicitarán y remitirán electrónicamente a través de aquellas plataformas de emisión de informes sectoriales que se habiliten o, si están dotadas de una funcionalidad equivalente, de otras plataformas o servicios generales de administración electrónica existentes o que puedan desarrollarse para el conjunto del sector público autonómico procurando la interoperabilidad de las mismas.

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  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022