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Articulo 9 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 9. Tramitación conjunta de proyectos.

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1. La Administración pública autonómica, en el ejercicio de sus competencias y para los supuestos en los que no se haya regulado en la normativa autonómica la técnica de calificación integral, promoverá el establecimiento de procedimientos para garantizar que los actos de intervención administrativa que afecten a diversas actividades incluidas en un solo proyecto se integren ante una única instancia.

2. En todo caso, las personas promotoras de un proyecto que comprenda diversas actividades podrán solicitar la tramitación conjunta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Si se considera que las diversas actividades del proyecto son susceptibles de tramitación conjunta, por acuerdo del Consejo de Gobierno se determinará el órgano autonómico competente ante el cual se realizarán todos los trámites y se establecerán los mecanismos para llevarlo a efecto. Este órgano coordinará todos los trámites administrativos necesarios para el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de los actos y resoluciones que correspondan a los demás órganos competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022