Articulo 36 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
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Articulo 36 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 36. Plazos para emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos.

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1. El plazo máximo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos autonómicos será de diez días, excepto que la normativa de la Unión Europea o del Estado, cuando sea de directa aplicación o básica, establezcan otro plazo superior. Excepcionalmente, podrá también establecerse un plazo superior mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general.

2. Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación a los informes o dictámenes que deban emitir la Comisión Jurídica de Extremadura y el Consejo Económico y Social de Extremadura, que se regirán por su normativa específica.

3. De no emitirse el informe en el plazo señalado se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo. Cuando se trate de un informe preceptivo, su solicitud y emisión o las consecuencias de su no emisión se rigen por lo establecido por la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022